Es habitual que tras una herencia, una relación o cualquier otra circunstancia acabes compartiendo un inmueble con otra persona a la que no tragues.
Y encima seguro que esa persona lo utiliza exclusivamente por la cara o incluso lo alquila y se queda él todo el ingreso del alquiler.
Vamos que tienes parte de un inmueble que compartes con un gorrón, que sólo él utiliza y no quiere venderlo ni hacer nada con él.
Tú pagando la comunidad, el ibi y él disfrutando.
Aunque no sea tu caso, esta situación es más habitual de lo que te puedes imaginar.
Por suerte la ley prevé una salida.
El procedimiento de división de cosa común.
Es un procedimiento judicial en el que a falta de acuerdo entre las partes, acabará subastándose la totalidad de la vivienda.
A diario se celebran varias subastas de este tipo en el Portal de Subastas del BOE.
Suele identificarse como SUB-JV, aunque también pueden identificarse con otros acrónimos.
Estas subastas se caracterizan por ser subastas voluntarias, de forma que las partes pueden poner las normas que quieran.
Por ejemplo que no exista puja mínima para la adjudicación o que por el contrario se deba pujar por lo menos el 80% del valor de subasta para adjudicarse el inmueble.
Otra característica especial de estas subastas es que no existe una deuda por la que se ejecuta el inmueble.
Es decir, no es el banco el que solicita la subasta por impago de la hipoteca.
En realidad se trata de una compra-venta normal, pero que se tramita por vía judicial por falta de acuerdo entre los dueños.
Esto tiene una parte positiva: probablemente al menos uno de los dueños del inmueble no lo querrá, pero tendrá toda la información sobre el mismo, como quién vive en él, cuánto se paga de IBI, cuánto se paga de comunidad y nos podrá facilitar toda la información que le pidamos.
Por otro lado, tiene también una parte negativa y es que, salvo que las normas de la subasta señalen otra cosa, si el inmueble tiene cargas (como por ejemplo una hipoteca) si te adjudicas el inmueble tendrás que asumir el pago de la misma, dado que te adjudicas el bien en el estado físico y de cargas en que se encuentre.
Hay que estudiar detalladamente las normas de la subasta que se recogen en el edicto de subasta.
También hay que solicitar una nota simple actualizada del inmueble para consultar las cargas actualizadas.
Por el resto de cuestiones, el desarrollo de la subasta será como el resto.
Consignas el depósito y a pujar.
Si ganas la subasta, deberás estar encima del juzgado para que tramite la adjudicación cuanto antes.
Si el inmueble está ocupado, el propio juzgado te podrá entregar la posesión sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento judicial.
En general me gustan estas subastas en las que puedes adjudicarte auténticas gangas, aunque puede que tengas que competir con al menos uno de los dueños que quiera quedarse el inmueble.
La libre competencia forma parte de este negocio. No debe asustarte.
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Un abrazo
Andreas Ruigómez
Buen post, tema muy bien tratado, y súper importante, siempre pedir la nota simple actualizada del inmueble y cuando decimos actualizada no es la de hace 6 meses, es la del mismo día.