La ocupación legal
En España, existe un mecanismo que permite a una persona adquirir la propiedad de un inmueble sin pagar nada, sin comprarlo, siempre que cumpla con ciertas condiciones, quizás te extrañará leer este contenido en esta newsletter pero tengo que hablarte de invesión inmobiliaria y no hay nada más rentable en inversión inmobiliaria que añadir un activo sin tener que pagar nada y sin contar con hipotecas y a esto querido lector se le llama usucapión o prescripción adquisitiva, y como te decía, sí, es legal y sí, está regulado en el Código Civil.
Hoy te voy a romper algunos mitos sobre la ocupación pero antes necesitas conocer el concepto de usucapión.
La usucapión permite adquirir la propiedad de un bien inmueble tras haberlo poseído de manera continua, pacífica y pública durante un periodo de tiempo determinado, que puede variar según las circunstancias:
Ordinaria: por un plazo de 10 años si el propietario vive en España, o 20 años si reside en el extranjero. Además, necesitas un justo título (como un contrato, aunque no sea válido) y buena fe.
Extraordinaria: Si no tienes justo título ni buena fe, puedes adquirir el inmueble tras 30 años de posesión continuada.
¿Cómo funciona el procedimiento?
Si cumples con los requisitos para la usucapión, puedes formalizar la propiedad del inmueble mediante un expediente de dominio, este, es un procedimiento judicial tiene como objetivo conseguir un título e inscribir el bien a tu nombre en el Registro de la Propiedad para ello necesitarás:
Reunir pruebas de posesión: Necesitarás demostrar que has usado el inmueble de manera pública, pacífica y continuada durante el tiempo requerido. Esto incluye recibos de luz, agua o impuestos, así como testimonios de vecinos.
Solicitar el expediente de dominio: Este procedimiento se realiza ante el juez o el notario, aunque para hacerlo en notaría necesitarás acreditar mayor cantidad de pruebas —básicamente porque la responsabilidad la toma el notario y “prestan” esa firma tan fácilmente—
Resolución: Tras el procedimiento, si se confirma que cumples con los requisitos de la usucapión, emitirá una resolución —notarial o judicial— que podrás presentar en el Registro de la Propiedad para inscribir el inmueble a tu nombre.
¿Un caso práctico y real?, ¡claro!.
Ya han pasado decenas de estos casos por mi mesa y es común encontrarlos en municipios medianos, muy complicado que pueda darse en las grandes urbes, pero no desesperes que me he encontrado con uno en Madrid centro, tan centro que Me pareció ver a un japonés comiendo bocata de calamares.
Hay ocasiones en las que las ocupaciones son legítimas, una persona puede tener un inmueble alquilado, ir pagando su renta y fallecer el propietario, querer seguir pagando el alquiler pero no saber a quién pagarle por no tener heredero o estos no hacerse cargo de la herencia, si nadie le reclama nada, el inquilino puede llegar a convertirse en propietario mediante la prescripción adquisitiva o el usucapio.
Este caso que te he contado es real y no es único, me consta que existen muchos casos como este o similares, es el precio que pagan las familias por no organizar sus bienes y patrimonio, ¿Quieres recibir un informe gratuito sobre el peligro que corre tu patrimonio según tu porfolio y circunstancias personales?
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Ángel Seisdedos