El pasado 3 de abril Hacienda dio el pistoletazo de salida a una nueva campaña de la Renta.
Una más.
Así que los residentes fiscales en España tenemos hasta el 1 de julio para rendir como cada año cuentas al fisco.
El IRPF es un tributo que grava la obtención mundial de renta por parte de sus contribuyentes.
Es decir.
Si eres residente fiscal y has ganado dinero, pagas IRPF. Independientemente de si es una renta generada en España, Andorra o Kuala Lumpur.
Ahora bien, en el caso de inmuebles, se pueden declarar los rendimientos de forma distinta.
Me explico.
Las rentas del IRPF se califican en 4 tipologías distintas:
Rendimientos del trabajo
Rendimientos del capital (mobiliario o inmobiliario)
Rendimientos de actividades económicas
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Imaginemos que la declaración de la renta son cuatro cajitas en las que vamos ordenando los rendimientos que hemos obtenido.
El sueldo de mi empresa? A la cajita de rendimientos del trabajo.
Que he cobrado dividendos? A la cajita de rendimientos del capital.
Calificar los rendimientos de forma correcta es importante, porque cada una de estas cajitas tiene reglas distintas de tributación. Un trabajador que cobre 50.000 € brutos no pagará los mismos impuestos que un autónomo que gane esos mismos 50.000 € brutos.
Y cómo calificamos la INVERSIONES INMOBILIARIAS?
Pues ojo, porque no es tan sencillo como parece.
ALQUILER
En condiciones normales, los rendimientos por el alquiler inmobiliario se califican como rendimientos del capital inmobiliario.
Ahora bien.
Si tenemos tal volumen que para gestionar los alquileres contratamos un trabajador con contrato laboral y a jornada completa, en ese caso estaremos realizando una actividad económica. Y deberemos declarar estas rentas como rendimientos de actividades económicas
COMPRA-VENTA
Los rendimientos que obtengamos por la venta de patrimonio se califican como ganancia patrimonial.
Ahora bien.
Si me dedico de forma habitual a comprar y vender inmuebles, ya sea con reforma o sin reforma, pues es posible que caigamos también en los rendimientos de actividades económicas. Y para este caso, no es necesario que tengamos personal contratado.
Esto es sólo una pequeña introducción.
En los próximos correos sobre fiscalidad hablaremos mucho de IRPF. Aprovechando que estamos en campaña, y esta es larga.
Porque la fiscalidad es una pata que afecta, y mucho, a tus inversiones.
Y si quieres profundizar más sobre fiscalidad, te espero en X.
Un abrazo,