Cristóbal Montoro es el peor Ministro de Hacienda de la historia reciente en España.
El pasado mes de enero una de sus “leyes” recibió un nuevo revés por parte de un Tribunal de Justicia. Otra más. Que costará millones de euros del maltrecho presupuesto público.
Y sabéis que es lo peor? Que no ha sido el peor de sus engendros.
Cristóbal Montoro es y será recordado por ser el artífice intelectual del Modelo 720.
En qué consiste?
A través de este Modelo, Hacienda quiere que reportes determinadas inversiones que tengas en el extranjero. Porque es información a la que no puede acceder directamente.
Pero lo grave no es eso.
Lo grave eran las sanciones desproporcionadas que te cascaban si no presentabas el modelo 720, o si lo hacías mal o tarde.
Tan desproporcionado fue el asunto, que el Tribunal de Justicia de la UE tumbó el régimen sancionador del Modelo 720 gracias al trabajo incansable de dos abogados.
Pero sólo eso: eliminación del régimen sancionador.
El Modelo 720 tiene que presentarse igual.
Solo que las sanciones por no hacerlo entran dentro del sentido común.
Así que es decisión de cada uno si reportar o no hacerlo.
Pero en cualquier caso.
Qué inversiones en el extranjero deben reportarse a Hacienda a través del Modelo 720?
Existen tres tipologías:
Cuentas en bancos en el extranjeros: cuentas corrientes, de ahorro, a plazo, a crédito, o similares.
Inversiones financieras depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero: acciones, bonos, obligaciones, o trusts.
Inmuebles situados fuera de España.
En qué casos hay que reportar?
Las “pequeñas” inversiones no hace falta. Es decir, cuando no llegan a los 50.000 euros.
Pero ojo. Porque los 50.000 euros se calculan a nivel de bloque. Qué quiero decir?:
Si tienes 40.000 euros en un banco francés, y una cartera de inversión de 40.000 euros en un banco inglés, no hay obligación de reportar (no superas los 50.000 euros en ninguno de los bloques).
Pero si tienes un inmueble en Portugal de más de 50.000 euros, ahí sí.
Y tengo que reportar cada año?
Pues no necesariamente. Una vez ya les has detallado a Hacienda tu patrimonio extranjero, sólo debes volver a reportar cuando éste crezca en 20.000 euros adicionales.
De nuevo, lo contamos por bloques.
Hacienda siempre pone el ojo allá donde hay dinero. Nada en contra, es su trabajo. Por eso quiere saber qué patrimonio tienes que no puede controlar. Y por eso ya está pidiendo información sobre criptoactivos…
Pero eso te lo cuento el próximo día.
Un abrazo,