Ya no es lo que era, pero sigue siendo algo a tener en cuenta.
En el Impuesto sobre Sociedades existe un régimen especial llamado de ARRENADMIENTO DE VIVIENDAS, o REAV.
Este régimen permite a las entidades que se dedican al alquiler de viviendas aplicar una BONIFICACIÓN del 40% de su cuota íntegra.
Con lo que, si su tipo es del 25%, la tributación efectiva baja al 15%.
Eso sí. Tienen que cumplir una serie de REQUISITOS.
Hoy te cuento todo lo necesario para aplicar el régimen.
ACTIVIDAD ECONÓMICA
No pueden ser entidades patrimoniales.
Es necesario tener una persona a contratada laboralmente a jornada completa.
Contratada, pero también puede estar externalizada. Lo importante es que dedique toda su jornada a la gestión inmobiliaria.
Te lo conté hace unos meses aquí, por si quieres refrescar.
8 VIVIENDAS
Hay que tener por lo menos 8 VIVIENDAS, arrendadas o al menos ofrecidas en alquiler.
Si tienes menos, lo siento pero no puedes aplicar el régimen.
MÍNIMO 3 AÑOS
Las viviendas deben estar en el mercado AL MENOS 3 AÑOS.
O sea: alquiladas u ofrecidas en alquiler mínimo ese tiempo.
Retirarlas del mercado significa la pérdida de la bonificación. Y la devolución de lo que ya te has beneficiado.
EN ESPAÑA
Las viviendas arrendadas deben estar en territorio español.
A ver, se puede tener alguna vivienda en el extranjero. Lo único que estas no se pueden bonificar. Ni computan.
Lo importante es que la actividad principal sea el arrendamiento de viviendas españolas.
CONTABILIZACIÓN SEPARADA
En caso que la sociedad haga tanto promoción como arrendamiento. O se dedique a cualquier otra actividad accesoria.
Hacienda quiere ver la renta INDIVIDUALIZADA por vivienda.
ACTIVIDAD PRINCIPAL
La sociedad puede hacer otras cosas.
Pero al menos el 55% de sus rentas o el 55% del activo deben pertenecer a la actividad de arrendamiento de viviendas.
Podemos obviar las plusvalías por la venta de viviendas transcurridos los 3 años.
MÉTODO DE CÁLCULO
La bonificación del 40% se mira vivienda por vivienda. Y se calcula:
Ingreso íntegro
Gastos fiscalmente deducibles para obtener ese ingreso
PARTE de gastos generales que correspondan a ese ingreso
INCOMPATIBILIDADES
No todo es bonito en este régimen.
Para empezar, es INCOMPATIBLE con cualquier otro régimen especial del IS. Excepto estos:
Leasings
Fusiones
Consolidación fiscal
Transparencia fiscal internacional
Esto implica que que hay que elegir entre REAV e incentivos para Entidades de Reducida Dimensión.
Además, las rentas bonificadas no podrán dar lugar a Reserva de Capitalización.
Y si las REAV reparten dividendos, sus accionistas sociedades sólo podrán aplicar la exención del 21 LIS al 50%.
Dividendos, además, que no se pueden eliminar en consolidación.
COMUNICACIÓN PREVIA
No podemos aplicar el régimen cuando nos dé la gana.
Hay que comunicarlo ANTES a Hacienda antes de que acabe el año que queremos empezar a aplicarlo.
¿Que queremos aplicarlo para 2026? Pues hay que informar a Hacienda como mucho el 31/12/2025.
Un abrazo,