El mundo de la inversión está plagado de multitud de bienes en los que invertir y estrategias de inversión.
No voy a ser yo quien te lo explique. Mis compañeros de la Generación del 23 te pueden dar verdaderas masterclass sobre esto.
Pero sí que toda inversión gira en mayor o menor medida alrededor de un concepto: la rentabilidad.
Y si hablamos de rentabilidad, podemos distinguir entre bruta o neta. Antes de impuestos, o después de impuestos.
Hecho que no es baladí.
Ya que la fiscalidad puede ayudar a decantar la balanza cuando estamos planteando dónde invertir.
Y por esto me gustan los fondos de inversión.
Todas las inversiones financieras tributan de una forma similar.
Si recibo algún retorno mientras mantengo la inversión (como dividendos o intereses), lo declararé como rendimiento del capital mobiliario.
En la escala del ahorro, que va del 19% al 28%.
Y cuando venda o reembolse el instrumento financiero, declararé el beneficio o pérdida como ganancia patrimonial.
También en la escala del ahorro.
Ahora bien. Los fondos tienen una ventaja fiscal de la que carecen otros instrumentos financieros.
Y es que un inversor puede traspasar su inversión de un fondo a otro, sin tener que declarar ninguna ganancia patrimonial.
Pero se tienen que cumplir estos requisitos:
Tienen que ser fondos de inversión no cotizados. No valen los ETF.
También valen las sociedades de inversión colectiva no cotizadas, siempre y cuando tengan más de 500 socios y no se participe en al menos un 5%.
No vale vender un fondo y comprar otro. Tiene que pedirse el traspaso a la entidad gestora de destino (la que tiene los nuevos valores que queremos, que puede ser la misma que tiene los valores que ya no queremos, u otra distinta). Esto hace que el traspaso no sea inmediato, puede tardar unos días.
Ahora, la parte menos buena.
Acaso los traspasos entre fondos de inversión no pagan IRPF nunca?
Pues no es eso. Ya que este es un instrumento de diferimiento fiscal. No de ahorro fiscal.
Esto qué significa?
Que los nuevos valores en los que invertimos conservan el valor de adquisición fiscal de los viejos valores que hemos traspasado.
O sea: que no es que no pagues la ganancia patrimonial generada. Sino que patada p’alante: lo harás cuando vendas o reembolses los nuevos valores (salvo que vuelvas a traspasarlos).
Veámoslo en números, que todo se entiende mejor.
Imagina que compras participaciones en un fondo por 1.000.
Y al tiempo, decides traspasar la inversión a otro fondo. Cuando la inversión vale 1.400.
Años después, vendes la participación en el nuevo fondo por 1.700.
Será en ese momento cuando tributarás por una ganancia patrimonial de 700 (1.700 - 1.000).
Por esto me gustan los fondos de inversión.
Porque permite rebalancear una cartera de inversión cuando cambian las circunstancias macroeconómicas sin coste fiscal.
Y la ventaja no es sólo un diferimiento de impuestos.
Sino que al no pasar por Hacienda, el valor de tu cartera es mayor. Y puede seguir creciendo a un ritmo superior al de otros productos financieros.
En este breve folleto de la CNMV tienes más info.
Un abrazo,