Da igual qué año leas esto.
El 1 de enero es un momento ideal para la entrada en vigor de nuevas leyes. Y el Derecho tributario, al ser la más cambiante, va a la cabeza.
Pregúntale a cualquier fiscalista.
El sector inmobiliario tampoco se libra de tener que actualizarse. Así que hoy hablaremos del ALQUILER DE VIVIENDA EN 2024.
Hasta ahora, quien alquilaba un inmueble destinado a vivienda, tenía una REDUCCIÓN EN EL IRPF DEL 60%.
Pero sólo vivienda.
Este descuento no vale para locales, parkings, trasteros, etc. Tampoco para el alquiler de temporada, ya que no es vivienda.
Cómo calculamos el 60%?
Sobre la renta NETA.
O SEA, ingresos menos gastos deducibles.
Si por un alquiler gano 10.000 €, pago IRPF sobre 4.000 €.
Pero con la nueva Ley de Vivienda, este porcentaje reductor se transformará en 4 DISTINTOS.
1. Reducción 90%
El arrendador que realice:
- Nuevo contrato de alquiler
- En zona tensionada
- Rebajando el precio en >5%
Podrá reducir su rendimiento en un 90%.
Si el alquiler que me daba 10.000 € lo reduzco en 600 € (-6%), tributaré sobre 940 €.
Aunque bueno. Todavía no se ha declarado ninguna zona tensionada. Así que esta reducción, de momento como si no existiera.
2. Reducción 70%
Aplica si alquilo una vivienda:
- Por primera vez, en zona tensionada y a jóvenes entre 18 y 35, o
- A una administración Pública o entidad sin fines de lucro que lo destinen a alquiler social.
3. Reducción 60%
Si en los 2 años anteriores a la firma de contrato hago OBRAS DE REHABILITACIÓN.
Pero no vale cualquier reformilla.
Rehabilitación implica tocar estructura, fachada o cubierta.
4. Reducción 50%
En cualquier otro caso. O sea, si no:
- Bajo el alquiler
- Alquilo a jóvenes o alquiler social, ni
- Rehabilito
La reducción pasará del 60% al 50%.
Vamos, que si me quedo igual, pagaré más IRPF.
Y esto, aplica a todos los alquileres de vivienda en 2024?
Pues no. Sólo para los CONTRATOS firmados a partir de 1 de enero de 2024.
Así que ten en cuenta los nuevos porcentajes de reducción para los contratos firmados este año.